Maas Rent a Car / Términos y Condiciones

 

Términos y condiciones

 

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER

Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre MAAS AUTOMOCIÓ EMPRESES S.L en adelante MAAS RENT A CAR, en adelante (“el Arrendador”) y el cliente (”el Arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que son de ver en el contrato de alquiler.

A. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.

2. Es de obligado cumplimiento que el Arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el Arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El Arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El Arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.

4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:

a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;

b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;

c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;

d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;

e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;

f) Transportar personas mediante contraprestación;

g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;

h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;

i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;

j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;

k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador;

l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador.

5. El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo o furgoneta de carga.

6. Queda prohibido al Arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.

7. Salvo autorización expresa por parte del arrendador, los países en los que está permitida la circulación son: Portugal, Francia, Italia, Bélgica, Andorra, Principado de Mónaco, Suiza, Alemania, Luxemburgo, Holanda y Austria. En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador.

8. En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el Arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el Arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el Arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el Arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 24 años respectivamente en función del vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 24 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del Arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor, válido para los países en los que se utilice el vehículo una antigüedad mínima de 2 años. Tanto del Arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al Arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler y del cargo administrativo generado por la gestión de multa por parte del Arrendador dicho importe se puede consultar en el documento Cargos Adicionales.

Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:

a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;

b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;

c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.

d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española. El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo. El permiso de conducción Internacional únicamente será válido junto con el permiso de conducción nacional.

9. Sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el Arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.

B. ESTADO DEL VEHÍCULO

1. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del Arrendatario comunicarlo a la oficina del Arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra el vehículo sujeto del contrato aparcado.

2. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el Arrendatario se obliga a abonar al Arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del Arrendatario cerrar debidamente el vehículo.

3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el Arrendatario comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del Arrendador. En función de las coberturas contratadas por el Arrendatario en la clausula G, la asistencia en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales. Siempre y en todo caso, el Arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.

4. El Arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.

5. En los arrendamientos de vehículos el Arrendatario deberá cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.

6. El Arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje según el documento de Relación de Cargos Adicionales, pudiendo los mismos ser cargados al a la tarjeta de crédito/debito con la que se ha efectuado el pago. El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.

7. El Arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a informar el Arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

8. Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de esta condición, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

C. RESERVAS

1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.

2. El Arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio del alquiler.

3. En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable lo siguiente: Previamente al inicio del alquiler y con 48 horas de antelación se podrán realizar modificaciones por las cuales se gravará al Arrendatario con una cantidad correspondiente a la tasa de modificación fijada en el documento de Relación de Cargos Adicionales . El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El Arrendador no reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya pagado o una diferencia eventual en el caso de surgir una diferencia de precio con la modificación realizada. Del mismo modo, se puede cancelar la reserva previamente al inicio del alquiler. En caso de cancelación el Arrendador reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado, reteniendo una penalización por cancelación según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Las cancelaciones se tendrán que informar al Arrendador mediante el correo electrónico a: booking@maasrentacar.com en caso de no recoger el vehículo a la hora convenida, el Arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado. En reservas de tarifa prepago el Arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el Arrendatario no presentara tal documento, el Arrendador resolverá el contrato de alquiler; sin que proceda devolución alguna al Arrendatario del precio total pagado.

D. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO

1. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables. Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.

1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler.

1.3. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.

1.4. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del Arrendador. Asimismo, el Arrendador podrá cargar al Arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.5. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia y el chaleco reflectante de seguridad. Éstos se facturarán en base al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.6. Los gastos por la reposición en caso de desaparición o rotura de accesorios del GPS, soporte, cable, enganches, etc. o por rotura o desaparición del dispositivo.

1.7. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.8. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo y no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, arena, suciedad provocada por animales… Este cargo se facturará en base al precio facturado al Arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos. Este cargo, será de 100€, en caso de necesitar tratamiento de la tapicería, el cargó será de 181€, facturado en base al precio facturado al Arrendador por la empresa de limpieza especial contratada.

1.9. Los vehículos de Maas Rent a Car son espacios libres de humo, en caso de fumar en el interior del vehículo puede generar cargos adicionales por reparación de daños y limpiezas especiales aplicando una tasa de 100€ por la desodorización del interior del vehículo.

1.10. El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El Arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad. Si en un mismo contrato hay dos conductores, siempre se imputará la infracción al primer conductor. Si por el contrario quien cometió la infracción es el segundo conductor, podrá dirigirse a la administración sancionadora correspondiente a identificar al infractor y pago de la misma.

1.11. El importe en concepto de penalización por no devolución en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación del kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Este importe se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.12. El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del Arrendador en los vehículos en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.

1.13. Salvo escrito acuerdo en contrario, el cargo, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales, por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una estación diferente a la de retirada.

1.14. El Arrendatario otorga su consentimiento para que el Arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada. El Arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico. El Arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición.

2. Vencimientos de pago:

2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.

2.2. En arrendamientos por periodos mensuales, los vencimientos se producirán en periodos de 30 días, siempre al inicio de cada periodo.

2.3. En relación a las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta de crédito que el Arrendatario en el momento que el Arrendatario realiza la reserva en la página web www.maasrentacar.com.

3. Depósito al inicio del alquiler

3.1. El Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad estipulada en función de la categoría del vehículo, con un depósito mínimo de 100,00€, y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el Arrendatario frente al Arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.

3.2. El pago de dicho depósito debe realizarse en tarjeta de crédito/debito que sea aceptada por el Arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito/debito que se utilice para el depósito deberá ser superior 6 meses de la fecha de finalización del contrato de Arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el Arrendatario se obliga a presentar la tarjeta de crédito/debito con la que realizó la reserva para entregar el depósito al Arrendador.

3.3. El Arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el Arrendador podrá denegar el alquiler al Arrendatario.

3.4. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al Arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1., será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.

E. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recibidos por el personal del Arrendador.

2. Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. Maas Rent a Car siempre ofrece un período de cortesía de 59 minutos. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.

3. En caso de devolución anticipada del vehículo, no se efectúan devoluciones del importe establecido y abonado a la recogida del vehículo.

4. Es responsabilidad del Arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el Arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del Arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al Arrendador, puede implicar al Arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el Arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.

5. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el Arrendatario al Arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado con previa autorización expresa del Arrendador, siempre y cuando el Arrendatario lo solicite con tres días de antelación. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta un día una única vez. El Arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del Arrendatario personarse en las oficinas del Arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El Arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.

6. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del Arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el Arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.

F. COBERTURAS / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

1. Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.

2. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador o el propietario del vehículo, tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.

3. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Maas Rent a Car.

4. Esta póliza no cubre los daños, perdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.

5. Se beneficiará del servicio “Asistencia en carretera” siempre y cuando se contrate la cobertura Excellent Cover o contratando el servicio “Asistencia en carretera” que tiene un coste adicional de 3€/día.

6. Todas estas coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad son de aplicación previa contratación de los mismos por el arrendatario, aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. La contratación de los mismos se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, podrá consultarse en la tarifa vigente. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.

7. Todo seguro pierde validez en caso de negligencia, mal uso, conducción temeraria o conducción bajo influencia del alcohol o estupefacientes.

8. Si ha contratado una cobertura adicional a través de un tercero ajeno a Maas Rent a Car, su responsabilidad se limitará a las condiciones de cobertura directa con Maas Rent a Car, por lo que se bloqueará en la tarjeta de crédito la franquicia correspondiente al tipo de cobertura. En caso de daño en el vehículo, deberá aportar el importe a Maas Rent a Car pudiendo reclamar posteriormente esta cantidad al tercero con el que ha contratado la cobertura de daños.

9. En caso de nuevos daños a la devolución del vehículo el cliente deberá abonar el importe de determinadas reparaciones, pérdida de equipamientos o sustitución de ciertas piezas con precios estipulados por la compañía. Dicho listado de precios queda a disposición del cliente en oficina y/o en Web. En caso de sustitución de piezas del vehículo (piezas de chapa y/o molduras, faros, cristales, neumáticos, cerraduras, capotas o cualquier pieza no mencionada en el listado) o negligencias (bajos, techo, embrague, línea de escape, Carter de aceite, o daños ocasionados por mal uso) que conlleven material y mano de obra especial, los precios serán informados con presupuestos de taller una vez peritado.

G. COBERTURAS OPCIONALES

1. SEGURO BÁSICO CON FRANQUICIA DE DAÑOS.

Exención (salvo importe de la franquicia) de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de colisión con un objeto fijo o móvil.

a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la franquicia), mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al vehículo con motivo de una colisión con otros vehículos u objetos fijos o móviles, excluyendo los causados por actos de vandalismo salvo que estos últimos se produzcan durante la utilización del vehículo.

b) En ningún caso quedaran cubiertos por el CDW los daños causados en chapa y pintura, cristales, ópticas, espejos retrovisores, llantas y neumáticos del Vehículo arrendado. En el caso de cristales, ópticas y espejos no quedaran cubiertos los daños que se produzcan como consecuencia de chinazos o de daños ocasionados por piedras.

c) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.

d) El CDW solo es aplicable si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar claramente los daños de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.

2. COBERTURA DE RUEDAS Y CRISTALES:

a) Mediante su contratación, la cobertura de ruedas y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos conceptos siempre y cuando se contrate la cobertura “Total Relax” o contratando la cobertura “Ruedas y cristales” por un importe de 1.50€/día.

 3. TOTAL RELAX: TRT (Total Relax Turismos) /  TRG (Total Relax Furgonetas y SUV)

a) La cobertura de reducción de limitación de franquicia permite la exención total de la misma y/o parcial de la misma a cargo del arrendatario no cubierta por el CDW. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y la reducción de la misma varía en función del tipo de vehículo arrendado.

b) Mediante su contratación, la cobertura de ruedas y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos conceptos.

H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el Arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del Arrendador. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona. Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del Arrendatario dar parte inmediato a la policía.

2. En caso de accidente con contrario, deberá el Arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del Arrendador del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el Arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, igualmente, al Arrendador copia del correspondiente atestado.

3. Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El Arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el Arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al Arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.

4. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución.

I. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

1. El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada si contratada, véase Póliza de Seguro del vehículo, por el Arrendador, y solo con ésta. Solo se aceptaran cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.

2. El Arrendatario debe comprobar periódicamente y reponer los niveles de líquidos de motor si fuera necesario única y exclusivamente con previa autorización del Arrendador. En este caso el importe pagado por ello será deducido del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.

3. El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada y siempre debe realizarse en talleres oficiales de la propia marca del vehículo.

J.COMBUSTIBLES

1. El combustible consumido por el Vehículo durante el periodo de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.

2. El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con el combustible no adecuado al Vehículo, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el Vehículo. Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en las presentes Condiciones Generales.

3. El Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturara el que falte por el precio establecido en la Tarifa General Vigente, más el cargo adicional por el servicio de repostado, de 10€ IVA incluido.

K. RESPONSABILIDADES

1. La responsabilidad del Arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el Arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.

2. Responderán sin limitación el Arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El Arrendatario mantendrá indemne al Arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del Arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el Arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito.

L. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el Arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:

– La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el Arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el Arrendador.

– En caso de que el Arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.

– Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;

– Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas condiciones;

– Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.

2. En caso de resolución del contrato, vendrá el Arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el Arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.

3. En caso de resolución contractual podrá el Arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

M. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, MAAS Rent a Car, le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal, debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Carretera de Barcelona, 132 08210, Barberá del Vallés, Barcelona, España, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico o bien por cualquier otro modo equivalente.

2. En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento desde la página web de MAAS Rent a Car, www.maasrentacar.com es o mediante petición dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: booking@maasrentacar.com

3. Sus datos podrán ser comunicados a las empresas del Grupo MAAS dedicadas al sector automovilístico con los mismos fines que el punto 1 de este contrato. Si no desea que sus datos personales sean comunicados, por favor indíquenoslo marcando la siguiente casilla.

4. El Arrendador, podrá comunicar los datos del Arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el Arrendatario incurriera en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento de pago insatisfactorio por parte del Arrendador.

5. El Arrendatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como oponerse a su comercialización, su utilización o su cesión mediante comunicado a la dirección Carretera de Barcelona 132, 08210, Barberà del Vallès, Barcelona, o mediante correo booking@maasrentacar.com con detalle de sus datos. Si no desea recibir información comercial, marque esta casilla.

N. DISPOSICIONES GENERALES

1. El Arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes condiciones generales y así se ha hecho constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en castellano.

2. “La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el Arrendador ha cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo con las Condiciones Generales”.

3. En caso de existir más de un Arrendatario, responderán todos solidariamente frente al Arrendador.

4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.

O. MODIFICACIONES

1. No existen pactos entre Arrendatario y Arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.

P. LEGISLACIÓN Y FUERO

1. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.

2. Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles en Barcelona, a los que ambas partes se someten. El cliente declara haber leído y entendido todas las condiciones generales del alquiler, tanto las que figuran en el anverso como el reverso de este contrato y encontrándolas conforme las firma en el lugar y fecha indicados, recibiendo una copia de este ejemplar. El Arrendatario reconoce que los datos de arriba mencionados son correctos y los acepta y deberá llevar una copia en el interior del vehículo. La persona que suscribe este contrato y que retira el vehículo garantiza solidariamente con el Arrendatario, todas las obligaciones contraídas por este último, resultantes de las cláusulas de este contrato tanto en su anverso como en su reverso, con renuncia a los beneficios de división, exclusión y orden, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 439 y siguientes del código de comercio y 1441, 1822, 1831 y demás concordantes del código civil.

Maas rent a car

 

Dentro del Grupo Maas, con más de 50 años de experiencia en el sector del automóvil, Maas rent a car ofrece servicios de alquiler incluyendo diversas soluciones para adaptarse a las necesidades de cada cliente:

  • Alquiler de turismos, SUV, 4x4 (automático & manual)
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De esta manera Grupo Maas consigue aportar soluciones de movilidad a sus clientes de una forma integral, y con todos sus servicios asociados.

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Calidad. La flota de Maas rent a car se renueva de manera permanente pudiendo ofrecer una amplia gama de modelos. Todos los vehículos incluyen mantenimiento preventivo según especificaciones del fabricante.

ATENCIÓN AL CLIENTE

 

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Nuestro horario de atención telefónica es:
Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de
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Pagos aceptados

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